Prórroga de la presentación de la declaración jurada de Ganancias

La RG 5898/2026 extiende el plazo de presentación de la DDJJ de Ganancias 2025, pero mantiene el vencimiento de pago y aclara cómo calcular los anticipos 2026.

ARCA prorrogó nuevamente el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial el 21 de septiembre de 2026.

El nuevo vencimiento para la presentación será el 13 de octubre de 2026.

Qué cambia con la RG 5898/2026

La norma modifica el cronograma previsto para las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la RG 5692, tanto para responsables del régimen general como para quienes se encuentren adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

El nuevo esquema queda de la siguiente manera:

Obligación Vencimiento
Presentación DDJJ Ganancias 2025 13 de octubre de 2026
Pago del saldo Ganancias 2025 27 de julio de 2026

Es decir, ARCA extiende únicamente el plazo de presentación de la declaración jurada.

El vencimiento para el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025 no se modifica.

Nueva prórroga para Ganancias 2025

Originalmente, la RG 5851 había extendido hasta el 27 de julio de 2026 el plazo para cumplir con la presentación y pago del impuesto.

Posteriormente, mediante la RG 5876 y su modificatoria RG 5890, ARCA otorgó un plazo adicional hasta el 22 de septiembre de 2026 para presentar la declaración jurada.

Ahora, mediante la RG 5898/2026, ese plazo se vuelve a extender hasta el: 13 de octubre de 2026

Según los considerandos, la decisión responde a razones de administración tributaria y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Qué pasa con los anticipos de Ganancias 2026

La resolución también introduce una aclaración importante respecto de los anticipos del período fiscal 2026.

Cuando, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025, el sistema Cuentas Tributarias no muestre el importe correspondiente al primer y/o segundo anticipo de Ganancias 2026, el contribuyente deberá calcularlos e ingresarlos sobre la base de sus propios papeles de trabajo.

Por lo tanto, la prórroga de la presentación de la declaración jurada 2025 no implica que los anticipos 2026 queden sin efecto.

Primer anticipo 2026

La RG 5876 había establecido un plazo adicional hasta el 24 de septiembre de 2026 para el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026.

La RG 5898/2026 no modifica expresamente esa fecha.

Lo que sí aclara es que, si el importe no aparece disponible en Cuentas Tributarias por no haberse presentado todavía la DDJJ 2025, el contribuyente deberá determinarlo manualmente utilizando los datos de sus papeles de trabajo.

A quiénes alcanza

La prórroga alcanza a:

  • personas humanas;
  • sucesiones indivisas;
  • responsables del régimen general;
  • adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Todos ellos deben encontrarse comprendidos en la RG 5692 y sus modificatorias.

Qué no cambia

Es importante diferenciar qué obligaciones se prorrogan y cuáles no.

La RG 5898/2026:

  • prorroga la presentación de Ganancias 2025 hasta el 13 de octubre;
  • no modifica el vencimiento de pago del saldo 2025;
  • no elimina la obligación de ingresar anticipos 2026;
  • establece cómo calcular los anticipos si Cuentas Tributarias no muestra el importe.

Resolución General 5898/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2026-5898-E-ARCA-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2025. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada. Personas Humanas y Sucesiones indivisas. Resoluciones Generales Nros. 5.851 y 5.876. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02977253- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, estableció el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones aplicables a la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Que, por otra parte, por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la norma señalada en el párrafo anterior -entre otros sujetos-, determinen e ingresen anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias.

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de presentación de la declaración jurada y pago del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable de dicho gravamen.

Que a través de la Resolución General N° 5.851 se extendió hasta el 27 de julio de 2026 el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del citado impuesto -entre otros-, correspondiente al período fiscal 2025.

Que, a su turno, la Resolución General Nº 5.876 y su modificatoria N° 5.890, otorgaron un plazo adicional hasta el 22 de septiembre de 2026 a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025 y hasta el 24 de septiembre de 2026 respecto de la obligación de ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable extender hasta el 13 de octubre de 2026 el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, con el fin de facilitarles a los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.851, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-hasta las fechas que se indican a continuación:

Vencimiento de Presentación Vencimiento de Pago
13 de octubre de 2026 27 de julio de 2026

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.876 y su modificación, el siguiente:

“Cuando no se ponga a disposición en el sistema “Cuentas Tributarias” -como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025- el importe del primer y/o segundo anticipo correspondiente al período fiscal 2026, los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.”.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 21/09/2026 N° 68650/26 v. 21/09/2026

Fecha de publicación 21/09/2026

Resumen de la RG 5898/2026

Los puntos principales son:

  • nueva fecha para presentar Ganancias 2025: 13 de octubre de 2026;
  • el pago del saldo mantiene su vencimiento del 27 de julio de 2026;
  • alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas;
  • comprende régimen general y Declaración Jurada Simplificada;
  • si Cuentas Tributarias no muestra los anticipos 2026, deberán determinarse con papeles de trabajo;
  • la norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

Fuente: https://www.ignacioonline.com.ar/

 
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