La AFIP confirmó que las presentaciones realizadas con la versión 1.0 del formulario 1357 de Ganancias serán válidas y no será necesario rectificarlas según el nuevo modelo de la Resolución general 4725.

La liquidación anual que deben efectuar los empleadores que actúen como agentes de retención para determinar la obligación anual del empleado correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida excepcionalmente hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.

El importe determinado, será retenido o reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Además, deberán informar e ingresar el importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

La nueva versión 2.0. del F. 1357 recepta las novedades incorporadas por las Leyes 27.424 y 27.541. Se deberá utilizar, para generar la Declaración Jurada Anual del año 2019 y las Declaraciones del Tipo Final / Informativa desde el año 2020.

Fuente: iProfesional.com

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