💼 Ganancias 2025: nueva declaración simplificada

Este año la liquidación de Ganancias para personas humanas trae una novedad importante:
👉 la Declaración Jurada Simplificada (opcional).


🔍 ¿Quiénes pueden usarla?

Para acceder hay que cumplir ciertos requisitos, entre ellos:

  • No superar determinados niveles de ingresos
  • Considerar todos los ingresos del año, incluso:
    • Sueldos
    • Honorarios
    • Alquileres
    • Dividendos (locales y del exterior)

⚠️ Todavía hay puntos sin aclarar por ARCA.


⚙️ ¿Qué cambia con este sistema?

La principal diferencia es que:

✔️ No se informa patrimonio
✔️ No se hace justificación patrimonial
✔️ La carga es más simple

👉 Pero atención:
Aunque el sistema sea más simple, el análisis profesional sigue siendo clave.


🧠 Recomendación importante

Aunque uses el régimen simplificado:

✔️ Conviene seguir armando papeles de trabajo completos
✔️ Controlar ingresos y gastos
✔️ Validar que la declaración “cierre” correctamente


💻 Datos precargados por ARCA

El sistema ya trae información automática del contribuyente.

👉 Esto implica:

  • Revisar todo en detalle
  • Corregir si hay errores
  • Conciliar con IVA y comprobantes

🛡️ Beneficio principal

Si todo está bien presentado:

✔️ El impuesto queda “cerrado” (efecto liberatorio)
✔️ Se presume que la declaración es correcta


⚠️ ¿Cuándo se pierde el beneficio?

Si hay diferencias importantes, por ejemplo:

  • Ajustes mayores al 15%
  • Diferencias superiores a $100 millones
  • Uso de facturas apócrifas

📝 ¿Cómo se opta?

👉 A través de Sistema Registral
📅 Hasta el vencimiento de la declaración

✔️ Se puede probar y cambiar
✔️ Debe renovarse cada año


🏠 Bienes Personales

Sigue perdiendo peso por:

  • Menor carga impositiva
  • Más contribuyentes exceptuados (REIBP)

📌 En resumen

La simplificación ayuda, pero:

👉 No reemplaza el análisis profesional
👉 Puede generar riesgos si no se revisa correctamente

Nuevamente nos encontramos en la etapa de liquidación del Impuesto a las Ganancias para personas humanas. En esta oportunidad, la principal novedad es la incorporación de la Declaración Jurada Simplificada, un esquema opcional que requiere cumplir ciertas condiciones y que presenta ventajas frente al régimen tradicional. Este mecanismo fue introducido por la Ley 27.799, en el marco del denominado régimen de “inocencia fiscal”.

Recientemente, ARCA puso a disposición el aplicativo web para confeccionar esta declaración. Sin embargo, a poco más de un mes de los vencimientos, todavía se esperan definiciones y aclaraciones por parte del organismo sobre diversos aspectos operativos.

1. Requisitos para acceder al régimen

Para poder optar por este sistema en el período fiscal 2025, es necesario cumplir simultáneamente una serie de condiciones.

En relación con el parámetro de ingresos, el sitio de ARCA especifica que deben considerarse todos los ingresos obtenidos durante el año, independientemente de si están alcanzados o no por el impuesto. Esto incluye, por ejemplo, sueldos, alquileres, honorarios y dividendos.

Dentro de estos últimos:

  • Los dividendos de sociedades locales pueden estar gravados de forma cedular al 7% o resultar no computables, según el caso.
  • Los dividendos del exterior se encuentran alcanzados por la escala progresiva, cuya alícuota máxima llega al 35%.

Aun así, existen puntos pendientes de aclaración, como el tratamiento de ingresos presuntos o las diferencias de cambio.

2. Alcance de la simplificación

El rasgo distintivo de este régimen es que el contribuyente no debe informar el detalle de su patrimonio al inicio ni al cierre del período, ni tampoco presentar la justificación patrimonial. Además, el sistema solicita un nivel de detalle menor en comparación con el régimen general.

De todos modos, desde el punto de vista profesional, resulta recomendable seguir elaborando papeles de trabajo completos, incluyendo la evolución patrimonial. Esto permite:

  • Verificar la consistencia de la declaración y detectar posibles errores.
  • Facilitar la reconstrucción patrimonial en caso de volver al régimen general en períodos futuros.
  • Contar con información necesaria para evaluar la permanencia en el régimen.
  • Analizar la eventual obligación en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

El aplicativo también incluye una pantalla inicial con información precargada por el fisco, basada en datos del servicio “Mis Comprobantes”. Allí se exponen ingresos y egresos mensuales clasificados como computables o no computables. Estos datos pueden ser ajustados por el contribuyente cuando corresponda, según lo dispuesto por el Decreto 93/2026.

Por ello, se vuelve clave una revisión detallada por parte del profesional, conciliando esta información con lo declarado en el Libro IVA Digital. Este punto ha sido señalado por la FAGCE como uno de los motivos para solicitar prórrogas y mejoras en el sistema.

3. Efectos del cumplimiento: liberación y presunción de exactitud

Quienes adhieran al régimen, presenten correctamente la declaración y cancelen el impuesto en término, obtienen el llamado “efecto liberatorio”, que implica quedar liberados de futuras determinaciones sobre ese período fiscal.

Este beneficio se mantiene salvo que el organismo detecte:

  • Omisión de ingresos
  • Deducciones improcedentes
  • Uso de facturas apócrifas

Siempre que no se verifiquen estas situaciones, se suma además la presunción de exactitud para las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. Este beneficio no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales.

El decreto reglamentario también establece que, al continuar en el régimen, cada nuevo período presentado pasa a ser el “período fiscal base”, y los anteriores quedan protegidos por la presunción de exactitud, salvo que ya exista una fiscalización iniciada.

4. Discrepancia significativa

Los beneficios del régimen pueden perderse si ARCA determina diferencias relevantes en la última declaración presentada. Esto ocurre cuando se verifica alguna de las siguientes situaciones:

  • Diferencia porcentual: ajustes iguales o superiores al 15% respecto de lo declarado.
  • Monto significativo: diferencias que superen los $100.000.000.
  • Facturación apócrifa: en este caso, no importa el monto involucrado.

Existe la posibilidad de corregir voluntariamente la declaración antes de una notificación formal, evitando así la pérdida de beneficios en los primeros dos supuestos.

En todos los casos, la carga de la prueba recae exclusivamente en el fisco, que deberá basarse únicamente en la información disponible en sus sistemas, en la declarada por el contribuyente o en datos aportados por terceros. No podrá utilizar la presunción de incremento patrimonial no justificado para este análisis.

Cabe destacar que el régimen busca incentivar la formalización de operaciones, promoviendo el uso de canales financieros autorizados como bancos, billeteras virtuales o cuentas comitentes. Este requisito se considera cumplido si el dinero circula por el sistema formal, ya sea en el origen o en el destino de la operación.

5. Ejercicio de la opción

La adhesión al régimen simplificado se realiza a través del Sistema Registral, hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada del período correspondiente.

El contribuyente puede trabajar inicialmente en la versión simplificada en modo borrador y luego optar por presentar la declaración bajo el régimen general si así lo decide.

Aquellos que hubieran optado anticipadamente por este régimen durante 2025 deberán ratificar su elección dentro del mismo plazo.

Es importante tener en cuenta que la opción debe renovarse cada año, siempre que se continúen cumpliendo los requisitos establecidos.

6. Situación del Impuesto sobre los Bienes Personales

En contraste con Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales viene reduciendo su alcance debido a:

  • El incremento del mínimo no imponible
  • La actualización de la escala progresiva
  • La disminución de las alícuotas

Entre los aspectos relevantes:

  • Se mantiene el beneficio de reducción de alícuotas para contribuyentes cumplidores en 2025.
  • Muchos contribuyentes siguen exceptuados de presentar la declaración por haber adherido al REIBP (régimen de pago anticipado).

No obstante, debe prestarse atención a ciertos casos particulares. Por ejemplo, si un contribuyente adherido al REIBP recibe una donación (o adquiere bienes a un valor inferior al de mercado) de un familiar cercano que no haya adherido al régimen, deberá ingresar un impuesto adicional. Este será retenido por el escribano interviniente o abonado mediante VEP por el propio contribuyente.

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