Durante el tratamiento del proyecto de ley en el Congreso Nacional, el capítulo referido a Bienes Personales fue desaprobado en el Senado, pero el oficialismo insistió en Diputados y logró imponer los cambios.
Las obligaciones vinculadas con este impuesto por 2023 vencerán en los últimos días de agosto. Originalmente, la presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los eventuales saldos resultantes estaban previstos para junio, pero a principios de ese mes la AFIP dispuso una prórroga, porque se estaba esperando la decisión del Poder Legislativo con respecto a la entonces posible reforma.
Las fechas dispuestas para la presentación de la declaración jurada y el pago serán las siguientes: personas con CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3, lunes 26 de agosto; CUIT finalizado en 4, 5 y 6, martes 27 de agosto; CUIT terminado en 7, 8 y 9, miércoles 28 de agosto. Aunque de lo informado no surja obligación de pagar el impuesto, quienes están inscriptos en Bienes Personales por su situación en años anteriores deben hacer su declaración.
Con respecto a las alícuotas que gravan los bienes ubicados en la Argentina, la tabla es la que estaba prevista, pero con una salvedad: se eliminó la tasa de imposición más alta, que iba a afectar a las personas con patrimonios mayores a $1.368.870.414,25 por sobre lo no imponible.
La nueva norma dispone una eliminación progresiva de las alícuotas más altas durante los próximos períodos fiscales. Para el impuesto correspondiente a este año (que se pagará en 2025 –más allá de los anticipos– y considerando las tenencias al 31 de diciembre próximo), ya no estará la alícuota de 1,5% y regirán tasas de entre 0,5% y 1,25%.
Para la obligación de 2025 quedarán tres alícuotas (0,5%, 0,75% y 1%), en tanto que para 2026 la imposición será de 0,5% o 0,75% (según el monto de los bienes gravados). Finalmente, para 2027 habrá una sola alícuota, de 0,25% sobre el valor de los bienes que excedan el monto no imponible fijado por ley (que, como se explicó, por 2023 sería de $100 millones, pero que se irá actualizando cada año).
Además, se prevé un beneficio para contribuyentes cumplidores, algo que muchos tributaristas reclamaban, teniendo en cuenta que la misma ley contempla un plan de blanqueo de patrimonios. Quienes hayan cumplido con sus obligaciones referidas a este impuesto por 2020, 2021 y 2022, tendrán una reducción de la 0,5 puntos porcentuales de la alícuota que les corresponda por los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Con respecto a los bienes en el exterior, se eliminó el esquema de alícuotas incrementadas. Por un cambio impulsado por el gobierno anterior, por el patrimonio ubicado fuera de la Argentina en los últimos años se tributó con mayores tasas que por los activos ubicados en el país.
Más allá de los cambios mencionados, la ley crea un sistema de pago anticipado. El llamado Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (ReiBP) es opcional y los adherentes harán un pago unificado para saldar la obligación impositiva por 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. También se permitirá la adhesión de quienes blanqueen patrimonio en los términos que la propia ley 27.743 permitirá hacerlo, y en esos casos se saldará por este régimen el impuesto de 2024, 2025, 2026 y 2027.
Para quienes no ingresaron al blanqueo, la adhesión al ReiBP podrá hacerse hasta el 30 de septiembre de este año, según dispuso el decreto 608, reglamentario de la nueva ley.
Como base imponible se considerará el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 y el valor de los activos gravados se multiplicará por 5 (o por 4, si se hizo un blanqueo). La alícuota será de 0,45% (o de 0,5% si hubo blanqueo). Y se prevé que, para quienes opten por el ReiBP no habrá en los próximos años ninguna obligación que cumplir con Bienes Personales (ni siquiera la presentación de declaraciones juradas).
Además, regirá como beneficio la garantía de una “estabilidad fiscal” hasta 2038 “respecto del impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo”.
Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles (con la exención ya explicada en el caso de la vivienda), los automóviles (que quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrables, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos y los bienes y depósitos en el exterior.
Están libres de esta carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con ciertas condiciones.