AGENCIA TRIBUTARIA MISIONES
RESOLUCIÓN GENERAL N° 13 D.G.R.
POSADAS, 17 de Julio de 2.025.-
VISTO: El Artículo 16° de la Ley VII – N° 103, la Ley XXII – N° 35, Código Fiscal de la Provincia de Misiones y las Resoluciones Generales N°s. 3/18 y 5/24 del Registro de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
Posadas, Jueves 31 de Julio de 2025 BOLETÍN OFICIAL Nº 16406 Pág. 5
QUE, el Artículo 16° de la Ley VII – N° 103 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, a efectuar adecuaciones en la Ley XXII – Nº 35, y Ley XXII – Nº 25, de las alícuotas y de los tributos establecidos o a establecerse, con amplias facultades para crear, instituir o modificar bonificaciones;
QUE, la Agencia Tributaria de Misiones – Dirección General de Rentas de la Provincia, tiene dentro de sus funciones la recaudación de impuestos, tasas y contribuyentes establecidas en el Código Fiscal y demás leyes fiscales y dentro de ella como objetivo la de inducir al cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
QUE, las bonificaciones constituyen un sistema de beneficios para aquellos contribuyentes diligentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siendo un incentivo real y concreto;
QUE, resulta necesario actualizar parámetros de ingresos brutos para acceder a bonificaciones;
QUE, en virtud de las disposiciones del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general;
QUE, ha tomado intervención la Dirección de Jurídica y Técnica en el marco de su competencia, habiéndose emitido el correspondiente dictamen jurídico;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3/2.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Bonificaciones
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCENSE las siguientes bonificaciones en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos conforme los anexos de actividades correspondientes a cada rubro, distinguiéndose en cada caso si se trata de operaciones con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación:”
|
RUBROS |
Bonificaciones |
|||
|
Operaciones con Responsables Inscriptos |
Operaciones con Consumidores Finales |
|
|
|
|
Bonificación |
Bonificación |
Tope |
Anexo |
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|
Servicios Agrícolas |
30,00% |
10,00% |
210 Millones de Pesos |
I |
|
Servicios Industriales |
30,00% |
10,00% |
210 Millones de Pesos |
II |
|
Comercialización de automóviles y motocicletas
|
22,00% |
5,00% |
Unidades de automóviles hasta 60 millones de Pesos Unidades de motocicletas hasta 6 millones de Pesos |
III |
|
Comercio Mayorista |
22,00% |
5,00% |
360 Millones de Pesos |
IV |
|
Comercio Minorista |
22,00% |
5,00% |
360 Millones de Pesos |
V |
|
Reparaciones |
22,00% |
10,00% |
210 Millones de Pesos |
VI |
|
Servicios de Hotelería y Restaurantes |
12,00% |
|
210 Millones de Pesos |
VII |
|
Servicios |
30,00% |
10,00% |
210 Millones de Pesos |
VIII |
|
Servicios Inmobiliarios, Empresariales y de Alquiler |
22,00% |
|
210 Millones de Pesos |
IX |
|
Servicios Sociales y de Salud |
26,00% |
5,50% |
|
X |
|
Intermediarios de productos alimenticios para consumo humano y productos de consumo general, excepto bebidas alcohólicas y tabacos |
30,00% |
30,00% |
210 Millones de Pesos |
XI |
|
Venta de medicamentos de uso humano |
33,00% |
30,00% |
210 Millones de Pesos |
XII |
|
Venta de medicamentos de uso humano a la Provincia de Misiones, sus dependencias, reparticiones autárquicas, descentralizadas, o personas jurídicas bajo control de la Provincia de Misiones |
33,00% |
30,00% |
|
XIII
|
|
Operaciones comprendidas en el Art. 1° de la RG 13/94 |
|
26,00% |
|
XIV
|
|
Actividades realizadas por Contribuyentes inscriptos en Registro de RG 035/2.020 |
22,00% |
10,00% |
|
XV
|
ARTÍCULO 2°.- LA presente resultará aplicable a partir del anticipo de Julio del corriente año.-
ARTÍCULO 3°.- LA presente entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda,
Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; la Subdirección General, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección
General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. ARCHÍVESE.-
GREGORI – Petta – Seewald – Maidana
PS19432 V16406





