AGENCIA TRIBUTARIA MISIONES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 13 D.G.R.

POSADAS, 17 de Julio de 2.025.-

VISTO: El Artículo 16° de la Ley VII – N° 103, la Ley XXII – N° 35, Código Fiscal de la Provincia de Misiones y las Resoluciones Generales N°s. 3/18 y 5/24 del Registro de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones; y,

CONSIDERANDO:

Posadas, Jueves 31 de Julio de 2025 BOLETÍN OFICIAL Nº 16406 Pág. 5

QUE, el Artículo 16° de la Ley VII – N° 103 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, a efectuar adecuaciones en la Ley XXII – Nº 35, y Ley XXII – Nº 25, de las alícuotas y de los tributos establecidos o a establecerse, con amplias facultades para crear, instituir o modificar bonificaciones;

QUE, la Agencia Tributaria de Misiones – Dirección General de Rentas de la Provincia, tiene dentro de sus funciones la recaudación de impuestos, tasas y contribuyentes establecidas en el Código Fiscal y demás leyes fiscales y dentro de ella como objetivo la de inducir al cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

QUE, las bonificaciones constituyen un sistema de beneficios para aquellos contribuyentes diligentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siendo un incentivo real y concreto;

QUE, resulta necesario actualizar parámetros de ingresos brutos para acceder a bonificaciones;

QUE, en virtud de las disposiciones del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general;

QUE, ha tomado intervención la Dirección de Jurídica y Técnica en el marco de su competencia, habiéndose emitido el correspondiente dictamen jurídico;

POR ELLO:

                                                 LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

                                                                 R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3/2.018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Bonificaciones

ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCENSE las siguientes bonificaciones en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos conforme los anexos de actividades correspondientes a cada rubro, distinguiéndose en cada caso si se trata de operaciones con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación:”

 

 

 

 

 

       RUBROS

                                            Bonificaciones

Operaciones con Responsables

Inscriptos

Operaciones con

Consumidores

Finales

 

 

Bonificación

Bonificación

Tope

Anexo

Servicios Agrícolas

30,00%

10,00%

210 Millones de Pesos

I

Servicios Industriales

30,00%

10,00%

210 Millones de Pesos

II

Comercialización de automóviles y motocicletas

 

22,00%

5,00%

Unidades de automóviles hasta 60 millones de Pesos

Unidades de motocicletas

hasta 6 millones de Pesos

III

Comercio Mayorista

22,00%

5,00%

360 Millones de Pesos

IV

Comercio Minorista

22,00%

5,00%

360 Millones de Pesos

V

Reparaciones

22,00%

10,00%

210 Millones de Pesos

VI

Servicios de Hotelería y Restaurantes

12,00%

 

210 Millones de Pesos

VII

Servicios

30,00%

10,00%

210 Millones de Pesos

VIII

Servicios Inmobiliarios, Empresariales y de Alquiler

22,00%

 

210 Millones de Pesos

IX

Servicios Sociales y de Salud

26,00%

5,50%

 

X

Intermediarios de productos alimenticios para consumo humano

y productos de consumo general,

excepto bebidas alcohólicas y tabacos

30,00%

30,00%

210 Millones de Pesos

XI

Venta de medicamentos de uso humano

33,00%

30,00%

210 Millones de Pesos

XII

Venta de medicamentos de uso humano a la Provincia de Misiones, sus dependencias, reparticiones autárquicas, descentralizadas, o personas jurídicas bajo control de la Provincia de Misiones

33,00%

30,00%

 

XIII

 

Operaciones comprendidas en el

Art. 1° de la RG 13/94

 

26,00%

 

XIV

 

Actividades realizadas por Contribuyentes inscriptos en Registro de RG 035/2.020

22,00%

10,00%

 

XV

 

 

ARTÍCULO 2°.- LA presente resultará aplicable a partir del anticipo de Julio del corriente año.-

ARTÍCULO 3°.- LA presente entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda,

Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; la Subdirección General, Direcciones, Departamentos, Delegaciones y Receptorías de la Dirección

General de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. ARCHÍVESE.-

GREGORI – Petta – Seewald – Maidana

PS19432 V16406

 

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