Se deberán informar los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo, así como aquellos que se celebren a partir del 1 de marzo de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive.

Recordamos que los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo, así como aquellos que se celebren a partir del 1 de marzo de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de unplazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive. 

✔ Registro de locaciones de inmuebles RELI-contribuyente.
✔ Registro de locaciones de inmuebles RELI-contribuyente

adhesión servicio persona jurídica.

La RG 4933 de AFIP publicada en el Boletín Oficial del jueves dispone la obligación de informar los contratos de locación de inmuebles urbanos y rurales de acuerdo a lo requerido por el art. 16 de la Ley 27551.

A tal fin, el fisco estableció que deberán registrarse a través del Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI), los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros– correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos;

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue;

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares;

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

Para conocer que datos se deberán informar, ingresá aquí.

Fuente: Blog del contador

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