AGENCIA TRIBUTARIA MISIONES
RESOLUCIÓN GENERAL N° 06/2025-D.G.R.
POSADAS, 01 de Abril de 2.025.-
VISTO: La Ley Provincial VII – N° 103 y el Decreto Provincial N° 138/2.025; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley VII – N° 103 en su Artículo 16°, crea la “Tasa Turística destinada a retribuir la prestación de los servicios que preste la Provincia de Misiones, que demanda el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento del turismo, incluido el desarrollo de la infraestructura, capacitación de recursos humanos, promoción y marketing del turismo, como así también lodo otro servicio destinado a la conservación y protección del medio ambiente condicionado por la actividad turística. La base imponible estará constituida por un monto fijo por estadía, el cual abonará cada turista extranjero que se hospede en la Provincia de Misiones. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a crear un fondo provincial integrado con los recursos de la “tasa turística”, y los que disponga que tendrá por objeto la promoción turística
internacional de la Provincia de Misiones, a fin de maximizar las oportunidades del turismo internacional, potenciando el desarrollo económico y social en todo el territorio de la Provincia. El Poder Ejecutivo Provincial dicta la reglamentación que resulte necesaria a los fines de su aplicación”;
QUE, el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado la reglamentación de la Tasa Turística a través del Decreto Provincial N° 138/2.025 y que en su Artículo 7° dispone que las normas referidas al pago y a la recaudación de la tasa lo establecerá la Dirección General de Rentas, así como también se la faculta a designar a los Agentes de Recaudación;
QUE, por lo expuesto deviene necesario establecer un Régimen de Percepción de la Tasa Turística;
QUE, la Dirección de Jurídica y Técnica de la Repartición ha tomado la debida intervención en la presente, habiéndose dictado el correspondiente dictamen jurídico;
QUE, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto Provincial N° 138/2.025 la Dirección General de Rentas se encuentra facultada a dictar las normas complementarias necesarias del citado Decreto;
POR ELLO:
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DESÍGNASE, Agentes de Percepción de la Tasa Turística a los establecimientos turísticos ubicados en la Provincia de Misiones, siendo estos:
1) Los alojamientos turísticos establecidos por la normativa vigente en materia de turismo.
2) Cualquier establecimiento en que se presten servicios turísticos de alojamiento y que quede encuadrada en normativa dictada o a dictarse.-
ARTÍCULO 2°.- LA percepción deberá practicarse al momento del cobro del servicio, cualquiera sea la forma de cancelación de la factura o documento equivalente que emita el prestador del mismo.-
ARTÍCULO 3°.- LA percepción deberá ser consignada por separado en la factura o documento equivalente emitida, siendo este comprobante respaldatorio suficiente de dicha percepción.-
ARTÍCULO 4°.- EL Ministerio de Turismo de la Provincia deberá remitir a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en forma mensual, hasta el día 5 (cinco) de cada mes -si la fecha indicada fuera inhábil el vencimiento se producirá el día hábil inmediato siguiente-, un informe donde conste:
a) Razón social o denominación y domicilio del establecimiento turístico que haya emitido certificado de Tasa Turística – Constancia y Registro de Servicios, al respecto deberá detallar:
i) Apellido y nombre, nacionalidad, número de Pasaporte u otro documento de identificación del turista extranjero.
ii) Clase y categoría del establecimiento turístico, cantidad de pernoctaciones, monto de la tasa expresados en dólares estadounidenses, fecha de finalización de la estadía.
b) Lista actualizada de los establecimientos encuadrados en el artículo 1° de la presente.-
ARTÍCULO 5°.- LA aplicación del presente Régimen se hará efectiva sobre los establecimientos turísticos informados por el Ministerio de Turismo de la Provincia de Misiones al 10/04/2.025, actualizándose cada mes conforme lo establece el inciso b) del artículo 4° de la presente. Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones se reserva la facultad de designar Agentes de Recaudación a quienes cumplan con los presupuestos previstos en el Decreto Provincial N° 138/2.025.-
ARTÍCULO 6°.- LOS Agentes de Percepción designados en el presente Régimen, deberán presentar una declaración jurada mensual, con el detalle de las percepciones practicadas correspondientes a cada mes o período calendario, mediante la utilización del Formulario SF-196, que se aprueba por la presente como Anexo I y que forma parte de la presente Resolución.
Dicho Formulario se generará a través del sitio que la Dirección General de Rentas determine. Para acceder al mismo la Dirección General de Rentas suministrará un usuario y clave, el cual consistirá en la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) como identificador unívoco de los usuarios a registrar y una contraseña aleatoria que luego deberá ser modificada por el Contribuyente.-
ARTÍCULO 7°.- LA generación de la clave y su modificación, así como cualquier operación realizada con la misma en el sitio web del Organismo por el usuario quedará registrada y almacenada en el sistema, posibilitará la emisión de una constancia impresa que acuse recibo.
La utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva responsabilidad del usuario. Cualquier operación realizada por el usuario de la Clave Fiscal se hará responsable jurídica y tributariamente al Contribuyente o responsable respecto del cual la clave se encuentre vinculada.-
ARTÍCULO 8°.- LA Dirección General de Rentas arbitrará los medios necesarios para garantizar la seguridad del sitio informático y la utilización de la clave. Ante un uso irregular, la Dirección General de Rentas podrá proceder a bloquear el acceso al sistema.-
ARTÍCULO 9°.- LA presentación de la declaración jurada y el depósito de las percepciones practicadas deberá efectuarse hasta los días 10 (diez) del mes siguiente al de las operaciones efectuadas. Si la fecha indicada fuera inhábil, el vencimiento se producirá el día hábil inmediato siguiente.
El ingreso del importe de la tasa deberá efectuarse a través de los medios de pagos habilitados con destino a la cuenta 300109424430390 Fondo Provincial del Turismo a nombre de la Tesorería de la Provincia, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.-
ARTÍCULO 10°.- LOS Agentes de Percepción deberán presentar la declaración jurada prevista en el Artículo 6°, aún en los siguientes casos:
a) Cuando en el mes calendario no hubieren realizado operaciones alcanzadas por el presente régimen de percepción.
b) Cuando habiendo practicado percepciones del tributo, no procediera a su ingreso al vencimiento del plazo establecido a tal efecto.-
ARTÍCULO 11°.- REQUIÉRASE, al Ministerio de Turismo de la Provincia de Misiones dentro de sus atribuciones, que instaure la puesta en funcionamiento operativa e implementación de los instrumentos necesarios para el “Certificado de la Tasa Turística – Constancia y Registro de Servicios”, a los fines de que los turistas extranjeros puedan gozar de las prestaciones establecidas en el Decreto Provincial N° 138/2.025.-
ARTÍCULO 12°.- ANTE el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución serán aplicables las normas previstas en el Código Fiscal de la Provincia de Misiones.-
ARTÍCULO 13°.- LA presente Resolución entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 14°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento: el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, el Ministerio de Turismo, la Subdirección General y las Direcciones de la Dirección General de Rentas y por sus intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. Cumplido. ARCHÍVESE.-
GREGORI





